LOS PACTOS SUCESORIOS EN GALICIA | Alonso & Padín Abogados

LOS PACTOS SUCESORIOS GALLEGOS O “HERENCIA EN VIDA”

Jun 8, 2021

1.- Concepto

El pacto sucesorio o sucesión contractual se puede definir como un negocio jurídico bilateral, en cuya virtud, una persona- el futuro causante- acuerda con otra u otras la ordenación total o parcial de su sucesión mortis causa. Los pactos sucesorios están prohibidos en el Código Civil (art. 1.271), sin embargo, están permitidos en algunos derechos civiles forales, como es el caso del Derecho Civil de Galicia, que los regula en los arts. 209 y ss. de la Ley 2/2006, de 14 de junio.

2.- Clases de pactos sucesorios en Galicia

En el derecho civil gallego los pactos sucesorios pueden ser de dos tipos: de mejora y de apartación.

a)    De mejora ( arts. 214 a 218 de la Ley de Derecho Civil de Galicia)

Es aquel en virtud del cual una persona, denominada mejoranteconviene a favor de sus descendientes (hijos o nietos), denominado mejorado, la sucesión en bienes concretos, pudiendo mantenerse el usufructo por parte del mejorante.

Los pactos de mejora podrán suponer la entrega o no de los bienes en el momento de otorgarse el pacto. De acordarse la entrega, que es lo habitual, ello supondría la adquisición de la propiedad de los bienes objeto del pacto sucesorio por parte del mejorado.

b)    De apartación (arts. 224 a 227 de la Ley de Derecho Civil de Galicia)

En virtud de este pacto, el apartante podrá adjudicar al apartado – necesariamente ha de ser un legitimario, que en el derecho civil gallego son: a) los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos y b) el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho-, cualquier bien o derecho en pago de la legítima, con independencia del valor de la misma.

En consecuencia, el apartado (él y su linaje) queda excluido  de modo irrevocable de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante, perdiendo su condición de legitimario, lo que impide que pueda reclamar algo más en concepto de legítima pero que no es óbice para que el apartante, si quiere, le pueda dejar más bienes en testamento.

3.- Requisitos para su eficacia y validez

Para que un pacto sucesorio produzca efectos debe de ser otorgado necesariamente en escritura pública y por personas mayores de edad con plena capacidad de obrar, es decir, que los menores de edad no pueden suscribir ningún pacto sucesorio, ni siquiera a través de representante legal.

Asimismo, la persona disponente o transmitente de los bienes o derechos al momento de formalizarse el pacto sucesorio debe de tener vecindad civil gallega.

El pacto sucesorio puede ser otorgado por poder, siempre y cuando se trate de un poder especial, que contenga los elementos esenciales del negocio sucesorio (art. 212 de la Ley de Derecho Civil de Galicia).

4.- Consideraciones fiscales

Las adquisiciones de bienes en virtud de un pacto sucesorio son consideradas como adquisiciones “mortis causa” y por ello están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En consecuencia, a la hora de liquidar el impuesto por el otorgamiento de los pactos sucesorios, el beneficiario se puede acoger a las reducciones de carácter subjetivo que se establecen en la normativa autonómica para el impuesto de sucesiones (art. 6 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado) y que supone que en la mayor parte de los casos no se tenga que pagar nada.

Ahora bien, el plazo para liquidar el impuesto actualmente es distinto al de liquidación de una herencia. Así, mientras que el plazo para liquidar una herencia recibida al fallecimiento del causante es de seis meses, el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones derivado de un pacto sucesorio es de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice el acto o contrato (art. 20 de la Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria).

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